Luis y Santiago Auserón han elaborado un informe sobre la distribución de música digital

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Los ex Radio Futura Luis y Santiago Auserón, siempre interesados en todo lo que rodea a su oficio y a las maneras de transmitir la música, han elaborado este «informe sobre la distribución de música digital» que, dado su interés, reproducimos íntegramente.

 

INFORME SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE MÚSICA DIGITAL

por Luis Auserón y Santiago Auserón.

 

Los fundadores de Radio Futura inician una campaña de información acerca del modo en que el negocio de la música digital atenta al derecho a una retribución equitativa de los artistas, además de obstaculizar los procesos creativos y favorecer la manipulación comercial, y se suman al movimiento internacional en alza frente a estos hechos.

 

1. EL NEGOCIO DE LA MÚSICA DIGITAL FRENA LA CREATIVIDAD Y SOLO FAVORECE LOS PRODUCTOS MÁS COMERCIALES.

 

Los abajo firmantes iniciamos una campaña de información y debate público sobre la situación actual de la industria de la música, que por la reorientación de sus actividades en el mercado digital se ha transformado en un freno para la actividad artística y para la evolución cultural de nuestra sociedad. Al tiempo que los medios de comunicación de mayor alcance inciden en la repetición de música comercial o en las producciones de interés mercantil inmediato, regidas por el cálculo de audiencias, las grandes compañías todavía llamadas «discográficas» se limitan a difundir digitalmente el fondo pasivo de sus catálogos y controlan los acuerdos con las plataformas distribuidoras para retribuir mínimamente a los artistas, que solo alcanzan beneficio cuando producen la música que responde a los algoritmos de la comunicación masiva. El modo en que la industria musical y los medios de comunicación condicionan el gusto de los consumidores, particularmente los más jóvenes, está acelerando una pérdida cultural de gran calado y dibuja un panorama inquietante de cara a la formación de las nuevas generaciones. Es el momento de llamar la atención de la sociedad, de nuestros legisladores y juristas, para empezar a corregir esta tendencia.

 

2. CONCENTRACION DE LOS GRANDES CATÁLOGOS MUSICALES Y OBSOLESCENCIA DE LOS ANTIGUOS CONTRATOS.

Las grandes compañías de música están adquiriendo los derechos de autor de los artistas más famosos sin invertir en su nueva música. El valor de esos catálogos editoriales, último refugio de la inversión musical, declina, dado el reducido nivel de gasto que los consumidores dedican a la música grabada y la consiguiente pérdida de ventas de los formatos llamados «físicos», cuya difusión generaba hasta ahora los derechos de autor. El gasto del consumo se ha reorientado hacia los soportes técnicos, ordenadores personales y teléfonos inteligentes. Tales soportes se alimentan de contenidos digitales, notablemente de música, en forma de descargas o transmisión en continuo (streaming) que hacen que el consumo de música sea mayor que nunca. De modo que las compañías de música solamente tienen que dedicarse a explotar la distribución digital de sus catálogos, cuyos derechos de reproducción y de autoría tienden a controlar a perpetuidad, para obtener enormes beneficios.

Los derechos de reproducción de dichos catálogos fueron concebidos en marcos contractuales que contemplaban una contrapartida de inversión en producción, promoción y distribución de las obras por parte de las compañías. La nueva distribución digital de los registros en catálogo apenas conlleva inversión, pero retribuye a los artistas según los porcentajes pactados en los viejos contratos, cuando la distribución digital no existía. Licenciando el uso de la música cuyos derechos han adquirido a televisiones, productores audiovisuales, empresas de publicidad y distribuidores digitales, las compañías «discográficas» obtienen enormes beneficios sin ejercer sus funciones de origen. En los contratos entre artistas y compañías de música anteriores a la expansión del mercado digital no se previno esta nueva situación, que nunca ha sido negociada, lo que vuelve indispensable la redacción de nuevos contratos específicos para el comercio por vía digital.

Frente a las condiciones específicas que plantea la distribución digital, los artistas y las compañías ya no son creador e inversor, respectivamente, del producto musical: son objetivamente copropietarios de los nuevos derechos de explotación por canales no previstos en los antiguos contratos. El desarrollo de internet altera sustancialmente las relaciones entre los artistas y las compañías de música. Estas han reorientado por completo su actividad y sus intereses. Salvo en el caso de los artistas más comerciales, su interés ya no se centra en la producción de nuevos contenidos, sino en la explotación de sus extensos catálogos a través de las nuevas vías digitales. Han dejado de ser productores fonográficos para convertirse en distribuidores digitales. Pero el contrato firmado por los artistas antes del desarrollo del mercado digital era un contrato de producción fonográfica, cuyas condiciones no deberían ser aplicables sin más a las nueva vias de comercialización, sino ser sustituidas por nuevos acuerdos de retribución equitativa.

 

3. CARÁCTER INJUSTO DE LOS ACUERDOS ENTRE GRANDES COMPAÑÍAS EN PERJUICIO DE LOS ARTISTAS.

Dado que la distribución digital comporta un gasto prácticamente nulo por parte de las compañías que ceden sus catálogos a los distribuidores digitales, perpetuar la atadura de las canciones a los contratos firmados por ellas con los artistas, manteniendo los antiguos porcentajes de reparto de las ganancias, resulta claramente injusto. Las regalías que devengan los servidores digitales, como iTunes, Spotify, etc., a los artistas son muy pequeñas, porque responden a su gran poder negociador frente a los propietarios del catálogo, que se ven abocados a explotarlo exclusivamente por esa vía. Los ingresos que genera la cesión de un catálogo voluminoso, como el que detentan las tres grandes compañías (Sony, Warner, Universal), suponen sin embargo un capital muy significativo, mientras lo que llega a cada artista es insignificante. Esta situación paradójica, a la vez que favorece la concentración pasiva de la obra, destruye la motivación para la dedicación artística, que se ve forzosamente devaluada y carente de medios para oponer resistencia a la tendencia dominante. El consumo global de la música se ve abocado de este modo a una situación crítica.

 

4. DEBATE INTERNACIONAL ACERCA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RETRIBUCIÓN DE LA MÚSICA DIGITAL.

Este asunto de gran alcance económico, cultural y social, está siendo actualmente debatido en los foros internacionales, especialmente en países como los EEUU, Reino Unido, Francia y otros países europeos. La mayor parte de los analistas consideran que los ingresos provenientes de los derechos generados por la distribución digital debieran ser repartidos equitativamente –es decir, al 50%– entre artistas y compañías de música. Con carácter retroactivo, además, desde que la distribución digital empezó a beneficiarse de la difusión de sus catálogos con costes de producción prácticamente nulos. En los citados países, el asunto es tratado como un problema sindical y los artistas cuentan con el apoyo de las sociedades de gestión. En España no tenemos sindicato de músicos y las sociedades de gestión no se pronuncian acerca de estos hechos. Eso nos aboca a la vía judicial para defender nuestros derechos.

En el Reino Unido, en particular, donde la música popular representa una parte importante de la industria nacional, las voces de los especialistas que defienden los derechos de los artistas y de los consumidores se están haciendo oír de manera insistente para aclarar por qué el streaming o la distribución de música digital en las condiciones actuales generan un marco abusivo que solamente favorece a la música más comercial, en detrimento de los procesos creativos independientes. Las grandes compañías pactan con los distribuidores como Spotify condiciones y procedimientos que promueven la inclusión de la música cuyos derechos detentan en playlists compuestas sin transparencia, por medio de «algoritmos de recomendación», en las que priman sus intereses y la intención evidente de condicionar los usos de los consumidores. Los derechos que generan dichas playlists se abonan según cálculos de prorrateo que incrementan las cuentas de los que más venden a costa de los artistas minoritarios o independientes. Se trata de un sistema perverso que lleva funcionando ya varias décadas, diseñado con deliberación para desposeer a los artistas que no entran en la corriente dominante y acumular beneficios con el mínimo esfuerzo.

 

5. INFORME DEL PARLAMENTO BRITANICO, DIRECTIVA EUROPEA Y DECRETO-LEY DEL GOBIERNO ESPAÑOL.

A las opiniones más autorizadas de los especialistas se ha sumado recientemente el criterio de los parlamentarios del Reino Unido. El comité DCMS (Digital, Culture, Media & Sport) del parlamento británico ha hecho público, con fecha del 21 de julio de 2021, un informe titulado «Economía del streaming musical» en el que reclama un «reset completo» del mercado de música digital. Entre sus recomendaciones urgentes se hace referencia a cuatro puntos esenciales: 1) la necesidad de investigar a fondo las prácticas de negocio y los procedimientos por los que fluye el dinero recaudado por las tres compañías discográficas «mayores» (Sony, Warner, Universal) que ceden los derechos a las plataformas de distribución digital como Spotify; 2) la conveniencia de establecer un sistema de reparto equitativo de los frutos de streaming que asegure una mejor retribución a los autores y editores de canciones, según el sistema de reparto de royalties al 50% entre sellos discográficos y artistas que rige en las relaciones comerciales con radios y televisiones; 3) el establecimiento de un «derecho de devolución» de la propiedad de estos trabajos tras un periodo de 20 años; y 4) una llamada de atención sobre el dominio de YouTube en el mercado de distribución digital y la necesidad de «normalizar» la estructura de licencias con la que opera dicha plataforma, que suprime el valor de la música digital mientras genera beneficios multimillonarios en publicidad

El informe del comité parlamentario DCMS pide al gobierno británico que traslade el caso a la autoridad que controla la competencia en los mercados (CMA) para que profundice en el estudio acerca del impacto económico que supone el dominio de las compañías discográficas mayores y supervise sus acuerdos con los servicios de streaming, pues el poder de negociación que deriva de la propiedad de sus extensos catálogos de música grabada favorece su beneficio a expensas de los sellos independientes y de los artistas que autoeditan sus producciones. Tal poder de negociación viene agravado por el hecho de que las discográficas mayores controlan, tal como hemos explicado más arriba, también una parte sustanciosa de los derechos de autor a través de sus propias editoriales. En conjunto, el sistema de obtención y reparto de ingresos establecido entre las compañías discográficas mayores y los servicios de streaming presenta «una falta sistémica de transparencia» que reclama legislación urgente, según concluye el informe.

Es preciso señalar también que la legislación europea y española más reciente apunta en la misma dirección, aunque de manera tímida todavía: así lo conforman la Directiva UE 2019/790 de 17 de abril de 2019 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y la entrada en vigor del Decreto-Ley español 24/2021, de 2 de noviembre de 2019, adhiriéndose a dicha directiva europea.

 

CONCLUSIÓN.

En tales condiciones, los abajo firmantes nos sentimos en el derecho y en la obligación de iniciar una defensa decidida de nuestros intereses como artistas y de la libertad de criterio de los consumidores, especialmente de los más jóvenes, promoviendo un debate público en torno a estos temas que alcance amplio apoyo de nuestro sector en España, llamando la atención de nuestros legisladores y juristas para que consideren las tendencias internacionales al respecto, y reclamando de las compañías de distribución musical tanto la elaboración de nuevos contratos con la mayor transparencia, de los que dependen las nuevas generaciones de artistas, como el replanteamiento de los viejos contratos diseñados en un contexto previo al predominio de la distribución digital.

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