La Música de El Mundano: A vueltas sobre lo mismo

Autor:

mundano-23-01-10

En realidad de lo que se está debatiendo en España es si pagar o no Derechos de Autor, o al menos rebajar las tarifas. Exactamente lo contrario de lo que pretende la resolución europea”

Una sección de ADRIAN VOGEL.


La semana ha venido marcada por dos hechos relacionados: el informe no vinculante de la Comisión Nacional de la Competencia y la iniciativa emprendida por los abogados Bravo y De La Cueva.

Si nos atenemos a las reacciones de las partes lo de la CNC es una “bofetada” a las sociedades de gestión españolas. No he leído el informe completo así que no puedo –ni debo– opinar sobre ello. Aunque también debo de confesar que al no tener formación legal, es probable que no entendiese el alcance de muchas de las recomendaciones. Tampoco he encontrado el texto completo. Conozco la nota de prensa y lo publicado en los diarios.

Algunas de las consideraciones que conozco del organismo público de la Competencia me llaman la atención. Incluso un comentario a la noticia, de un lector “El País”, destacaba un aspecto: debería decirse oligopolio y no monopolio. Y pongo un ejemplo práctico para desmontar lo del “monopolio”, que tantos titulares ha provocado: el cisma que supuso la creación de DAMA. SGAE gestiona los derechos de los Autores de Música, Artes Escénicas y Cine; y son algunos destacados socios de esta última disciplina quienes se independizan de SGAE y forman DAMA. Esta brecha rompe la exclusividad –y por tanto el monopolio– sobre los derechos de autor cinematográficos.

Asimismo, en abril del año pasado AEVAL (Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas, pedía en su informe exactamente lo contrario que la CNC en el suyo.

Se puede leer en la nota de prensa del organismo dependiente del Ministerio de Economia:

[…] En particular, considera que deben eliminarse las siguientes barreras de entrada:

La obligatoriedad de la gestión colectiva a través de entidades de gestión en los casos en los que se impone en la actualidad, con la excepción de cuando dicha obligatoriedad venga impuesta por una Directiva europea. […]

Solamente puedo añadir la enorme contradicción que supone lo anterior con respecto no sólo a una Directiva europea, sino a varias (al menos desde el año 2001). Sin olvidarnos de los distintos acuerdos internacionales vigentes (desde el Tratado de Roma de 1961 pasando por el Convenio de Berna de 1996 y el Acuerdo de la OMC de 1994 sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio).

Me parece muy interesante una de las recomendaciones para que las entidades de gestión dejen de ser “sin ánimo de lucro”, para poder constituirse “bajo cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho.” En principio, como cualquier empresa, esto facilitaría una mayor transparencia en su funcionamiento y cuentas. Me asalta una duda al respecto: ¿esta medida nos acercaría al modelo anglosajón? Y en este aspecto sí que me mojo: mis preferencias son sobre el denominado “derecho continental”. Donde el derecho moral del Autor esta plenamente protegido. Este es uno de los asuntos en los que los abogados y expertos en Propiedad Intelectual deberían pronunciarse.

Al día siguiente de “la bomba” de la CNC, David Bravo anunciaba en su blog una “Denuncia contra el Estado español por el monopolio de las entidades de gestión.”

Extraigo unas frases en las que Bravo y Javier de la Cueva explican:

El procedimiento que ofrecemos es gratuito y no cabe condena en costas. Consiste en denunciar ante Europa los abusos que estamos sufriendo de manos de los sucesivos gobiernos en el campo de la propiedad intelectual. No lo decimos nosotros, nos lo dice el informe de la Comisión Nacional de la Competencia que ha salido a la luz pública ayer, y que para los que nos dedicamos a la propiedad intelectual ha supuesto una cura de humildad porque nos ha demostrado lo poco que sabemos.”

Veremos en qué queda todo esto porque el informa de la CNC no es vinculante y además una Resolución de la UE, del 13 de marzo de 2007, consideraba que la introducción de un sistema de competencia equitativo y transparente, que evite una presión a la baja sobre las rentas de los autores serviría mejor a los intereses de los autores y, por lo tanto, a la diversidad cultural en Europa. Parece una contradicción o algo tremendamente confuso, pero en realidad de lo que se está debatiendo en España es si pagar o no Derechos de Autor, o al menos rebajar las tarifas. Exactamente lo contrario de lo que pretende la resolución europea. Y no nos olvidemos que la modificación o eliminación (algo imposible) de la Ley de Propiedad Intelectual tiene un marcado carácter económico.


Anterior entrega de La Música de El Mundano: La calidad perdida.


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